2016


capituloo

6.2.1 Consideraciones (Capítulo étnico)

Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.

Considerando que los pueblos étnicos deben tener el control de los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, y fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.

6.2.2 Principios (Capítulo étnico)

En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial – CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.

6.2.3. Salvaguardas y garantías (Capítulo étnico)

Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales.

Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación.

En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos.

a. En materia de Reforma Rural Integral (Capítulo étnico)

En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.

Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.

• Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.

b. En materia de participación. (Capítulo étnico)

Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen el marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto 2 y las instancias de planeación participativa.

Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz – CTEP, cuando su Circunscripción coincida con sus territorios.

c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4

Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia Indígena y la Guardia cimarrona.

d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas. (Capítulo étnico)

– Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en ello.

– En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de pueblos étnicos, se tendrá en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o desplazamiento.

– El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.

– Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó.

e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (Capítulo étnico)

– El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales e internacionales vigentes.

– En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos, cuando corresponda.

– En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las autoridades ancestrales afrocolombianas.

– Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.

f. En materia de Implementación y Verificación (Capítulo étnico)

– Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento Y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen.

– Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se hayan realizado entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.

6.2 CAPÍTULO ÉTNICO

6.2.1. Consideraciones (Capítulo étnico)
Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.
Considerando que los pueblos étnicos deben tener el control de los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, y fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
6.2.2. Principios (Capítulo étnico)
En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial – CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.
6.2.3. Salvaguardas y garantías (Capítulo étnico)
Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales.

Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación.
En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos.
a. En materia de Reforma Rural Integral (Capítulo étnico)
En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.
Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.
• Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.
b. En materia de participación. (Capítulo étnico)
Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen el marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto 2 y las instancias de planeación participativa.
Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz – CTEP, cuando su Circunscripción coincida con sus territorios.
c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4
Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia Indígena y la Guardia cimarrona.
d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas. (Capítulo étnico)
– Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en ello.
– En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de pueblos étnicos, se tendrá en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o desplazamiento.
– El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.
– Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó.
e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (Capítulo étnico)
– El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales e internacionales vigentes.
– En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos, cuando corresponda.
– En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las autoridades ancestrales afrocolombianas.
– Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.
f. En materia de Implementación y Verificación (Capítulo étnico)
– Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento Y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen.
– Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se hayan realizado entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.



DECLARACIÓN DE PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, NEGRAS, AFROCOLOMBIANOS RAIZALES Y PALENQUERAS DESDE EL QUIBDÓ, CHOCÓ TERRITORIO DE PAZ

Las y los autoridades tradicionales y delegados y delegadas de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros provenientes de la Colombia Profunda, principalmente de las regiones que han padecido del conflicto social y armado y que pasado el 2 de octubre votamos mayoritariamente por el SÍ a la paz, nos reunimos los días 14 y 15 de octubre de 2016 en la ciudad de Quibdó con el objetivo de construir un movimiento étnico por la paz de Colombia que garantice la defensa y promoción de los derechos políticos, económico, culturales, ambientales y sociales de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianos raizales y palenqueras y que abogue por la defensa y la implementación de los acuerdos de la Habana y otros proceso del fin del conflicto social y armado para la construcción de la paz con justicia social en nuestros territorios. Como pueblos y organizaciones movilizados por la paz declaramos:

1. Como víctimas del conflicto social, político y armado que desangra nuestros territorios, instamos al gobierno nacional y a las FARC-EP, a persistir en el acuerdo firmado y dar inicio a la implementación de los acuerdos de la Habana.

2. Ratificamos el compromiso de nuestras comunidades por la paz, y nos negamos a que nuestros territorios continúen siendo escenario, de confrontación y guerra. En las calles de Quibdó el 14 de octubre marchamos masivamente respaldando los acuerdos y exigiendo su implementación ya.

3. Rechazamos las mal intencionadas propuestas de los sectores políticos que se abanderan de la renegociación de los acuerdos para eliminar puntos negociados que favorecen a las comunidades del sector rural y en especial el capítulo étnico de los acuerdos firmados.

4. Condenamos las palabras racistas de desprecio del expresidente Álvaro Uribe Vélez, hacia los pueblos étnicos y su participación en los acuerdos.


5. Apoyamos, acompañamos y nos solidarizamos con las diversas iniciativas de movilización de los diferentes sectores sociales del pueblo colombiano que exigen la implementación de los Acuerdos Ya.

6. Llamamos a toda la población Colombiana a defender el derecho constitucional a la paz y a reafirmar los acuerdos de paz con la FARC-EP y respaldar el proceso en curso con el ELN.

Por los derechos de todas y todos damos por constituida la Coordinación Nacional Étnica Nacional de Paz - CENPAZ, como instancia de participación de las comunidades étnicas del país, representadas en los pueblos negros, afrocolombianos, raizales, palenqueras e indígenas. La CENPAZ nace como respuesta a la legítima representación que tienen las organizaciones de base, en aras de asumir y fortalecer su autonomía en la toma de decisiones tanto del orden político, legislativo, derecho mayor y administrativo en sus planes de vida y etnodesarrollo a nivel local, regional, nacional e internacional, dentro de la garantía de derechos colectivos y el ejercicio de la autonomía, autodeterminación y soberanía de los pueblos.

Dado en Quibdó, territorio de paz a los 15 días del mes de octubre de 2016.

Coordinación Nacional Étnica Nacional de Paz - CENPAZ

Foto Confachocó: Fipu Press

Foto Marcha en Quibdo Lanzamiento de CENPAZ 14 de Octubre de 2016




 Quiénes Somos


Diferentes pueblos, líderes y comuneros indígenas de Colombia desde hace algunos años hemos discutido cómo a partir de la defensa de la cultura y autonomía propia, contribuimos a la transformación del país en procura del buen vivir para todos. La Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas es un proceso que se ha generado por dos inquietudes principales: en primer lugar, por la problemática indígena en el país. Y en segundo lugar, por las dificultades al interior del movimiento indígena.

En términos generales se identifican problemáticas que aquejan a nuestras comunidades y se convierten en bastión de lucha social: la pobreza extrema, la pérdida de territorio usurpado por transnacionales, la implementación de políticas lesivas hacia las comunidades, la aculturación forzada, la violación de los derechos de los pueblos indígenas, las disputas interétnicas por la tierra, la falta de reconocimiento político real indígena como sujeto, y en general, la precariedad o nulidad de las condiciones de vida digna. Como agravante de estas circunstancias, afrontamos el detrimento de la legitimidad de algunos dirigentes y el desvió de los principios de las organizaciones indígenas, los constantes señalamientos a comuneros, la corrupción y la cooptación de algunos dirigentes por parte del Gobierno Nacional.

Por ello es necesario resolver las problemáticas mencionadas, las cuales ponen en riesgo la unidad, autonomía y existencia de los pueblos indígenas. Es importante re direccionar la posición ideológica y política de las organizaciones indígenas. Consideramos que el movimiento indígena debe construirse bajo los principios de unidad, tierra, autonomía y cultura para avanzar en la construcción colectiva para el Buen Vivir.

Principios de la CONPI



1. UNIDAD (Entre los indígenas y con otros sectores sociales).
Se promueve la unidad como el ejercicio mancomunado de trabajo y organización social. Es la alternativa para enfrentar las problemáticas que nos aquejan cuyas raíces son comunes con las necesidades de otros sectores sociales del país que también han sido abandonados por el Estado. La unidad se logra tanto en las ideas como en las acciones concretas, a través del diálogo, la discusión, el trabajo colectivo y las actividades desarrolladas en propósitos comunes.

2. TERRITORIO (Entendido como una construcción histórica, producto de las dinámicas económicas, sociales, culturales, ambientales y políticas de una comunidad).

El territorio es el fundamento sobre el cual se crea y recrea la vida física, cultural y espiritual de las comunidades. Es el escenario en el que se desenvuelve íntegramente el indígena. Así mismo, territorio es pensamiento manifestado en la vida. El territorio representa tanto la posibilidad como la condición de vida del ser indígena, habiendo entre ambos una interrelación constitutiva. El territorio es herencia ancestral y posibilidad de futuro.

3. IDENTIDAD (Como apropiación, rescate y defensa de su cultura).

La identidad es el sentido de pertenencia a un grupo social y/o cultural, basado en símbolos, principios, saberes y costumbres comunes que constituyen una cultura en particular. Así, la identidad es la fuerza que une, que proporciona fundamento cultural a la vida.

4. AUTODETERMINACIÓN (Solo se puede llevar a cabo mediante la solución de los problemas estructurales de la sociedad).

La autodeterminación de los Pueblos Indígenas dicta la capacidad y derecho de cada pueblo a darse su propia forma de organización y expresión en los distintos niveles de desarrollo del ser humano de acuerdo a su forma de ver el mundo, a sus costumbres, saberes y tradiciones.

5. RESISTENCIA (Contra toda política o acción que vaya en contra de los intereses y valores como pueblo).

La resistencia ha sido la condición que le ha permitido a los Pueblos Indígenas sobrevivir ante las guerras armadas, culturales y espirituales a que se han visto sometidos por distintas instituciones (el Imperio español, la República, el Estado contemporáneo, el capitalismo, el modelo extractivista).

6. LUCHA

La lucha es el principio de los pueblos indígenas para defender ideas y prácticas de vida. Comprende tanto las acciones físicas de enfrentamiento ante un oponente, como la lucha ideológica y cultural. Está orientada a defender lo propio y atacar toda política o idea que perjudique a los pueblos o vaya en contra de los intereses de las comunidades.

7. LIBERTAD

La libertad es el principio del ser humano a no estar sometido a ningún otro hombre o institución que atente contra su integridad física y moral. La libertad es el motor de lucha ante la opresión, la explotación social y las distintas formas de esclavitud. También comprendemos la libertad de la Madre Tierra, en el sentido de liberarla de los abusos y desenfrenos que sobre ella el sistema capitalista descarga su ímpetu de explotación y acumulación de riqueza material.

8. ARMONÍA

La armonía es un principio fundado en la Naturaleza, Madre Tierra que corresponde con la ley de origen, donde cada objeto y cada ser cumplen una función central y complementaria dentro del universo. Representa el equilibrio propio del cosmos ordenado.

https://www.conpicolombia.com/

¿Quiénes somos?

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Acto de reconocimento de responsabilidades , abril 2019, Mapiripán, Meta

Somos  la Asociación de Comunidades Construyendo Paz en Colombia, CONPAZCOLconformada por familias y comunidades víctimas del conflicto social y armado que bajo propuestas de restauración y reconciliación, se convierten en sujetos de derechos.

Somos procesos y comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas; mujeres, hombres y población LGTBIQ que habitan territorios rurales y urbanos donde la intensidad del conflicto y los intereses empresariales se han desarrollado con intensidad.

Resistimos en nuestros territorios donde aún se desarrolla el conflicto armado y siguen vigentes los intereses de intervención de empresas privadas nacionales e internacionales.

Intercambiamos experiencias de protección desde acciones NO VIOLENTAS y de aplicación del derecho humanitario

Implememtamos iniciativas participativas  de definición del uso del territorio como bien propio y de la humanidad con producción agroecológica, protección ambiental, con  la afirmación del derecho a la educación, a la salud, y a la comunicación.

Desarrollamos apuestas para la consecución de la paz con justicia social, justicia ambiental y con perspectiva incluyente de derechos de mujeres y niños en los territorios.

Afirmamos el del derecho a la verdad la justicia, la reparación y condiciones de no repetición.

Información: comunicacionesconpazcol@gmail.com

https://comunidadesconpaz.wordpress.com/quienes-somos/ 

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