COMUNICADO A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA HABANA 14 DE MARZO DE 2017

Descarga el documento original aquí. 

La Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas - CONPI como escenario de encuentro y articulación entre autoridades, organizaciones, asociaciones y comunidades de distintos pueblos indígenas en Colombia, hacemos extenso  nuestro saludo  de solidaridad y hermandad a todo el movimiento social indígena, afrodescendiente, campesino, de mujeres, trabajadores, estudiantes,  jóvenes e infancia,  artistas y ambientalistas, que día a día cultivan con amor, tenacidad y persistencia,  el sueño y la realidad,  de un buen vivir en paz en Colombia.

Así mismo, extendemos un sentido mensaje de condolencia y apoyo a las personas, familiares, amigos, amigas, de todas las lideresas  y líderes  sociales asesinados en Colombia, especialmente, a los compañeras y compañeros asesinados/as durante el reciente proceso de dialogo e implementación  del Acuerdo de la Habana. Igualmente,  a  los prisioneros políticos, a  las comunidades y territorios amedrantados por el paramilitarismo y por  la violencia institucional  camuflada.

La CONPI  pone de manifiesto las siguientes consideraciones sobre  algunos fenómenos que amenazan gravemente la implementación de los Acuerdos de la Habana, particularmente, lo relacionado con el  del capítulo étnico. De igual manera, manifestamos nuestro respaldo a las acciones emprendidas por las distintas organizaciones, comunidades y plataformas con relación a la situación alarmante de persecución selectiva de nuestros  líderes y lideresas sociales.

1. Sobre la Consulta y el Consentimiento libre previo e informado:  

Desde la CONPI nos resulta preocupante que el Estado colombiano quiera introducir  regulaciones al derecho fundamental de la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, por medio del Fast Track. Así mismo,  apoyamos el pronunciamiento de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), surgido del Foro Internacional sobre este  Derecho, en tanto que se rechazó  la pretensión de reglamentar mediante Ley Estatutaria la Consulta y el consentimiento previo, libre e informado, y se exigió  el retiro inmediato del anteproyecto de Ley radicado ante la MPC. Igualmente se denunció como inconstitucional, inconveniente y desleal, tramitar esta reglamentación a través del mecanismo abreviado del Fast Track;  por lo tanto la MPC no aceptó esta ruta y se rechazó la aplicación inconstitucional de la Directiva Presidencia No. 010 del 7 de noviembre del año 2013, exigiendo su revocatoria inmediata.

Como CONPI al igual que el MPC  nos reafirmamos en lo acordado en el Capítulo Étnico (6.2) del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera el cual establece que se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa, libre e informada y el derecho a la objeción cultural, como garantía de no repetición y , en consecuencia,  la fase de la implementación de los acuerdos, en lo concerniente a los pueblos indígenas, se deberá cumplir garantizando el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada respetando la Constitución, la jurisprudencia, los estándares internacionales y el Derecho propio. En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Del mismo modo, nos reafirmamos en la construcción de paz desde los enfoques  territoriales, diferenciales,  de género, generacional y de familia contemplados en los acuerdos y en nuestro derecho a decidir sobre nuestros territorios, culturas y prioridades de desarrollo propio y buen vivir, enmarcado en los planes de vida, orientados desde la Ley de Origen. El Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento previo, libre e informado es la garantía para la materialización del goce efectivo de nuestros derechos.

Por lo tanto, con relación a la consulta previa, como CONPI solicitamos que se permita  vincular pueblos y organizaciones para participar en  la Mesa Permanente de Concertación, a fin de avanzar en la realización progresiva de los derechos individuales y colectivos de todas las comunidades  que al momento no se encuentra recogidos. Así mismo, se permita articular la ruta metodológica protocolizada para la implementación de los acuerdos a las discusiones de la Instancia Especial de Alto Nivel con  Pueblos Étnicos para la implementación de los acuerdos de la Habana. 

2. Sobre la participación de los pueblos indígenas en el proceso de implementación:

El Acuerdo entre el Gobierno y las FARC-EP enfatiza que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, poniendo de presente también  que la tolerancia consiste en “la armonía en la diferencia”. Pero nosotros también enfatizamos que tolerancia no es conservación obligada de relaciones  sociales  injustas  ni armonía es pacificación y silenciamiento.

En el numeral 2. del Acuerdo se enuncia que la construcción y consolidación  de la paz, en el marco del fin del conflicto, es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción  y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la sociedad colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo al clamor de la población para la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia. 

Sin embargo,  se ha querido ver el derecho de participación de los pueblos indígenas como un requisito de procedimiento, y no  como una  posibilidad garante y efectiva del derecho a la democracia y a  la diferencia, donde los pueblos y comunidades étnicas surten además   como Autoridades válidas, legítimas y autónomas para la interlocución y construcción de una paz pluralista. En este sentido, el desconocimiento de participación de organizaciones y comunidades   indígenas en escenarios donde se está concertando la implementación del Acuerdo Final; por ejemplo, no se han consultado los proyectos de ley radicados con ocasión a los procedimientos legislativos para la Paz, como tampoco los mecanismos, instrumentos  e instancias  que están siendo creadas  para la implementación del Acuerdo.

En este sentido,  la relevancia de crear, fortalecer y  ampliar todos aquellos lineamientos, mandatos, mecanismos y espacios,  generados y por generar, para la participación de los distintos pueblos étnicos y culturales, de  diversas cosmovisiones,  identidades y geografías,  para garantizar que todos hagamos parte de  esta  búsqueda y decisión colectiva de caminar la paz desde el pensamiento y la obra sincera. La paz no es un estado que se pueda aparentar.

3. Sobre la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos:

Consideramos  que la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos, debe ser un espacio  respetuoso y dignificador de las voces de las comunidades, sus procesos organizativos y territorios. Nosotros no somos un papel,  ni un decreto, ni un informe que se aprueba, somos miles de cuerpos, mentes y corazones que padecemos la injusticia de la guerra, de esa guerra del saqueo, del empobrecimiento,  de la guerra librada contra nuestras cosmovisiones, de la guerra de la indiferencia, de la guerra de la privatización, de la guerra en contra de nosotros mismos como humanidad, hijos e hijas de la Madre tierra.  

Por eso exigimos digno respeto a la vida de nuestra niñez, de nuestra juventud, de nuestras mujeres, de nuestras comunidades, de nuestras organizaciones y asociaciones, porque no resultarán en vano nuestras firmes esperanzas  en la  construcción de una sociedad colombiana  armónica y en paz. Respetar nuestra dignidad implica darle materialidad al ejercicio inalienable e irrenunciable de nuestros derechos y garantías fundamentales,  y esto, solo es posible si honramos la dignidad de todas las comunidades y organizaciones, abriendo caminos hacia un real y efectivo  dialogo intercultural. Reconociendo la igualdad entre autoridades legítimas y plurales.   Es la oportunidad de aunar esfuerzos para  de devolverle a nuestros pueblos el derecho de la soberanía y la autonomía,  desde los territorios. Es la oportunidad de  sumar intenciones por la pervivencia física y cultural de la gran riqueza étnica, cultural y natural que somos.

Con relación a la Instancia Especial de Alto Nivel, como CONPI consideramos que debe ser un escenario dotado de autonomía, diversidad y garantía de participación real en la implementación, verificación y seguimiento al cumplimiento del acuerdo. No puede ser vista como una instancia conformada para formalizar y burocratizar el Acuerdo, debe ser un escenario real de dialogo. Es importante darle continuidad y profundidad a lo que se pactó desde los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial. El dialogo y la interlocución no se ha agotado, por lo contrario, es apenas un camino abonado. Igualmente, manifestamos que como CONPI, participaremos  de la Instancia especial  de Alto Nivel para pueblos étnicos, a través de la Coordinación Étnica Nacional de Paz - CENPAZ.

4. Sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP):

Manifestamos nuestro desconocimiento del contenido del proyecto de ley aprobado en términos de la Jurisdicción Especial para la Paz, y por tanto no comprendemos como se está dando cumplimiento al enfoque diferencial de armonización entre jurisdicciones especiales, ni  la forma como se definieron los  mecanismos extrajudiciales complementarios de acceso a la verdad, la justicia, la reparación, la no repetición, como tampoco identificamos si se materializó o no el enfoque restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz.  

4. Sobre el asesinato de los liderazgos que construyen paz en los territorios:

Denunciamos la situación alarmante de inseguridad y falta de garantías para la participación, dado que grupos paramilitares y grupos  armados no identificados,  se encuentran desplegando actividades de amenaza, hostigamiento y miedo en distintas regiones  del país. Recordar  que la Defensoría del Pueblo manifestó que entre enero de 2016 y febrero de 2017 en Colombia murieron 120 líderes sociales, 33 sufrieron atentados y 27 fueron agredidos. La defensoría también manifestó que se tiene conocimiento sobre 430 amenazas contra los defensores de derechos humanos y líderes sociales.

Pareciera que ni la Convención contra el genocidio, ni  las memorias pasadas de los genocidios étnicos y  políticos que ha vivido este país,  lograran detener el silenciamiento violento de la diferencia. La persecución selectivo continua, y es por esto, respaldamos las acciones colectivas emprendidas por la Cumbre Agraria, campesina,  étnica y popular, con relación a  la Asamblea Permanente realizó el 8 de marzo de 2017 en el Ministerio del Interior, fruto del incumplimiento del Gobierno en la negociaciones y por el asesinato sistemático de líderes sociales que suman, según cifras  de Cumbre, 150 desde el 2016

Peticionamos a todas las instituciones garantes de derechos fundamentales del orden nacional, departamental y municipal que atiendan las consideraciones anteriores. Especialmente, abriendo espacios de dialogo, participación  e interlocución con todas las organizaciones sociales, comunitarias, culturales, étnicas,  políticas y ambientales de los territorios. 


Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas - CONPI

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