El
15 de marzo del 2017 salió a la luz el Comunicado Conjunto Número 13, en donde
se establece la creación de una Alta Instancia Con Pueblos Étnicos para el
seguimiento de la implementación de los acuerdos, en donde la Coordinación
Nacional Étnica Nacional de Paz CENPAZ, Espacio de Coordinación que Agrupa a
sectores y grupos étnicos no representados dentro de la ONIC ni dentro del PCN,
tuvo amplia participación en la creación de esta instancia. Yes uno de los
integrantes de la Comisión de Alto nivel con los pueblos étnicos.
A
continuación el Comunicado:
Comunicado
Conjunto No 13
Instancia
Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la
Implementación del Acuerdo Final
Bogotá,
15 de marzo de 2017.
La
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo
Final (CSIVI) informa que:
De
conformidad con el punto 6.2 “Capítulo Étnico” del Acuerdo Final que establece
la creación de una Alta Instancia con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la
implementación de los acuerdos, se acordó entre el Gobierno Nacional, las
FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos los
siguientes lineamientos para su puesta en marcha:
Instancia
Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la
Implementación del Acuerdo Final
1.
Definición según el acuerdo
“Se
creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el
seguimiento de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el
Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los
Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora,
representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”.
“Lo
anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias
de gobierno propio y de participación que ya existen”.
2.
Conformación
-
Conformada por 8 (ocho) delegados (as) de organizaciones representativas de los
pueblos étnicos, con respeto a la diversidad étnica y cultural y con
representación equitativa entre hombres y mujeres.
-
La selección de los (as) delegados (as) de pueblos étnicos, se realizará por
primera vez por parte de las organizaciones que participaron en la construcción
del capítulo étnico en La Habana.
-
La Instancia tendrá vigencia a partir del momento de conformación y por 3 meses
adicionales a la finalización de la vigencia del Plan Marco de Implementación.
-
Quienes conforman la Instancia tendrán un período de dos (2) años. En los
períodos subsiguientes, todos (as) los (las) integrantes cumplirán un período
de dos años. La instancia propondrá para su discusión y aprobación en la CSIVI
un mecanismo para la selección de los siguientes integrantes.
3.
Principios que regirán el trabajo de la Instancia
Para
el desarrollo de sus funciones, la Instancia del Alto Nivel se basará en los
principios contemplados en el punto 6.2.2 Principios del Capítulo Étnico así
como las salvaguardas y garantías establecidas en el punto 6.2.3.
4.
Funciones de la instancia especial
-
Actuar como órgano consultor, representante e interlocutor ante la CSIVI en
todos los aspectos relacionados con la
interpretación, implementación y seguimiento del Acuerdo Final, desde la
perspectiva étnica, especialmente lo contenido en el capítulo étnico (numeral
6.2).
-
Hacer seguimiento a la implementación del Capítulo Étnico, especialmente en
relación con el Plan Marco de Implementación, los Planes Cuatrienales de
implementación de los acuerdos y en los planes plurianuales de inversión
integrados a los planes nacionales y territoriales.
-
Dar insumos y hacer recomendaciones a la CSIVI con el fin de contribuir a
garantizar la incorporación de un enfoque transversal étnico, de género, mujer,
familia y generación, en la interpretación, implementación y seguimiento del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.
-
Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las comunidades
de los pueblos étnicos y las instancias oficiales de interlocución de estos con
el Gobierno Nacional, para recoger sus inquietudes y recomendaciones en
relación a la incorporación de la perspectiva étnica y cultural en la
implementación del Acuerdo Final y rendir informes sobre su labor.
-
Contribuir la difusión, visibilización y socialización del Acuerdo Final para
la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con una perspectiva
étnica, tanto en la sociedad en general como en los pueblos étnicos.
-
Mantener diálogo constante con la CSIVI y demás Instancias establecidas por el
Acuerdo Final.
-
Definir su propio reglamento y funcionamiento.
-
La instancia podrá contar con el apoyo de países y organismos internacionales
que determinará la misma.
Lo
anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias
de gobierno propio y de participación que ya existen.
5.
Mecanismo de trabajo
*
Funcionamiento y sesiones:
-
Durante los primeros 6 meses de la Instancia Especial, las integrantes deberán
tener disponibilidad para acudir a las sesiones necesarias y atender los
asuntos correspondientes. Tras los primeros 6 meses, la Instancia Especial se
reunirá periódicamente según lo acuerden sus integrantes, mínimo una vez al
mes.
-
En el primer mes de su vigencia, la Instancia deberá establecer su reglamento
el cual debe estar en consonancia con los presentes lineamientos.
*
Plan de trabajo:
-
La Instancia Especial contará con un plan de trabajo anual concertado con la
CSIVI en el cual se establezca cómo va a desarrollar sus funciones como
consultora, representante e interlocutora con los diferentes actores y
mecanismos pertinentes.
*
Secretaría y apoyo técnico:
-
La Instancia Especial contará con una secretaría para apoyar la gestión que
requiera. La Secretaría tendrá las funciones que la instancia le designe.
*
Presupuesto
-
El plan de trabajo de la instancia concertado con la CSIVI estará financiado
por el Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.
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