CENPAZ emite consideraciones generales sobre el proyecto de Ley que desarrolla los Punto 1.3.1 del Acuerdo de Paz

Consideraciones generales sobre Proyecto de Ley
“POR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”



COORDINACIÓN ÉTNICA NACIONAL DE PAZ  CENPAZ

El proyecto de ley está relacionado con lo acordado en el punto 1.3.1. Sobre Infraestructura y adecuación de tierras, y el 1.3.1.2. Sobre Infraestructura de riego, según el cual el Gobierno Nacional creará e implementará el “Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria”. Que tendrá como criterios: “La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades. La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria. El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje. La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje”

  • ·       Sin embargo ninguno de estos criterios se ve reflejado en el articulado del proyecto de ley, por el contrario si es claro que busca conformar un sistema de adecuación de tierras, con el objetivo de mejorar la productividad agropecuaria, en sentido general, enmarcado en la visión empresarial y agroindustrial del desarrollo rural y no hace explícito el fomento a la economía campesina, familiar y comunitaria. En ese sentido este proyecto de ley desvirtúa absolutamente lo contemplado en el acuerdo de paz.
  • ·   Por otro lado crea el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras –CONAT-, como organismo intersectorial y consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el cual no contempla participación de las asociaciones de usuarios, desconociendo el enfoque participativo que contempla el Acuerdo de paz. Así como será la agencia de desarrollo rural la cual hará el seguimiento las asociaciones de usuarios de los distritos, en la cuyo consejo directivo tampoco se encuentra ningún representante de la sociedad civil o de las asociaciones de usuarios[1].
  • Por su parte hay que decir que en ningún apartado del articulado se desarrollan propuestas en relación con los pueblos étnicos y los servicios de adecuación de tierras en los Territorios Colectivos de Comunidades Negras o en los Resguardos Indígenas. Tampoco menciona las Zonas de Reserva Campesina en una clara intención de desconocer estas figuras de ordenamiento territorial y del tratamiento especial que requieren.



[1] Las dos consideraciones anteriores son extraídas de un documento en construcción del Colectivo Agrario Abya Yala.

Como CENPAZ en relación con los numerales que desarrollan el proceso de Adecuación de Tierras tenemos las siguientes propuestas, que fueron enviadas en el documento sobre el punto 1 pero que consideramos fundamentales para incluir el enfoque étnico de los acuerdos de la Habana:

1.3.1 Infraestructura y adecuación de tierras

l  Toda la infraestructura diseñada en los planes nacionales de reforma rural integral serán concertados con las comunidades y pueblos étnicos y tendrán en cuenta sus cosmovisiones y proyección del uso del territorio.
l  En caso de invocar el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos étnicos en relación con los proyectos de infraestructura y adecuación de tierras, se dará atención urgente y prioritaria para salvaguardar este derecho y se respetará en su integridad la decisión de las comunidades sobre la posible intervención en sus territorios.
l  La infraestructura proyectada se entenderá como base para el encadenamiento de actividades productivas y económicas de las comunidades y creará escenarios para la puesta en parcha de los planes de salvaguarda, de vida y de etnodesarrollo de los pueblos étnicos. Así pues los modelos de contratación, diseño y ejecución de proyectos deben estar articulados a los planes de vida, de etnodesarrollo, plan de salvaguardas, y al derecho fundamental a la consulta previa, de conformidad con la sentencia T-576 de 2014.
l  El gobierno Nacional debe adoptar como parte de los compromisos asumidos en la reciente conferencia del clima en Paris, que los principios de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas transnacionales sean asumidos como parte del bloque de constitucionalidad que definan los criterios, junto con los proyectos de vida de las comunidades de cualquier tipo de intervención empresarial en los territorios. Empresas que tengan vinculación con violaciones a derechos humanos no podrán intervenir en los territorios.

1.3.1.2 Infraestructura de Riego

l  Cómo condición inicial para poder garantizar una infraestructura de riego, se creará un Plan Nacional de Recuperación de las cuencas hidrográficas a nivel veredal, municipal, departamental y nacional que incluya planes nacionales de reforestación y mantenimiento por las comunidades rurales financiado desde el presupuesto público.
l  Se reformará la normatividad existente para la adecuación de tierras y administración de los distritos de riego, de tal forma que permitan que en los territorios de los pueblos étnicos se administren directamente por las comunidades.
l  La infraestructura creada hará especial énfasis en generar garantías para la soberanía alimentaria de  las comunidades étnicas evitando la reconcentración de las tierras por parte de los latifundistas o el arrendamiento de los predios con la nueva infraestructura
l  En relación con el fortalecimiento de la economía comunitaria y propia de las comunidades, se garantizará que los distritos de riego creados generen acceso el acceso a la infraestructura a  la totalidad de las parcelas, fincas y terrenos de los pueblos étnicos
l  En los territorios étnicos como acciones reparadoras frente a los impactos socioambientales que han generado los megaproyectos y el extractivismo de bienes y recursos naturales, se creará con las comunidades planes urgentes de recuperación de los ecosistemas y cuencas hidrográficas. Se trabajará en el destaponamiento de ríos, quebradas y demás afluentes de interés especial para los pueblos étnicos.
l  Los criterios descritos para el Plan Nacional de Riego y Drenaje estarán concertados con las comunidades étnicas y tendrán especial atención a los requerimientos y cosmovisiones propias de los pueblos, avanzando en prácticas de conservación y protección del agua y en técnicas apropiadas a cada territorio.
l  El Estado debe promover e impulsar la legislación interna de los territorios étnicos donde las comunidades y sus autoridades tradicionales legislaran para proteger las fuentes hídricas.

1.3.3.2 Asistencia Técnica (En relación con la llamada “Innovación Agropecuaria”)

l  Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación pondrá en marcha un programa nacional de recuperación, rescate y protección de los usos, técnicas, tecnologías y costumbres de los pueblos étnicos como insumo para la intervención en sus territorios. Este programa incluirá mecanismos de apropiación del conocimiento de los pueblos étnicos para las nuevas generaciones y tendrá se articulará al Plan Nacional de asistencia técnica con contenidos específicos diseñados con las comunidades
l  El Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación impulsará los saberes de los pueblos étnicos y financiará la transmisión de conocimiento y metodologías de los pueblos en relación con las técnicas y tecnologías apropiadas para la el uso del suelo en los territorios colectivos de comunidades negras y los resguardos indígenas
l  Se dará especial formación técnica para las comunidades y pueblos étnicos en la protección del patrimonio ecológico, cultural y en propiedad intelectual y salvaguarda de sus saberes ancestrales y territoriales. Así mismo se contemplará el fortalecimiento y conocimiento en ley de origen y derecho mayor de los pueblos étnicos como insumo para la intervención en los territorios
l  Se integran al conocimiento de las comunidades étnicas el especializado en la agricultura orgánica y la agroecología como apuesta para generar conocimientos en la recuperación del suelo en sus territorios 
l  Se entiende que la protección de semillas, del patrimonio genético y de la biodiversidad esta articulada directamente a la protección de saberes de los pueblos étnicos. En tal virtud se generan programas de protección de la vida digna de los sabios y sabedoras, médicos tradicionales, mayores y mayoras de los pueblos étnicos. 


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