En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(2018), el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los Pueblos Étnicos han contribuido a la cons
trucción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han
sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el
haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, que además han sido afectados gravemente
por el conflicto armado interno.
El Capítulo Étnico del Acuerdo Final Paz (en adelante AFP, Acuerdo de Paz o Acuerdo) es producto de una
negociación tripartita entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y organizaciones representativas de los Pue
blos Étnicos, algunas de las cuales confluyen en la Comisión Étnica de Paz y la Coordinación Étnica Nacional
de Paz (CENPAZ), partícipes dentro de la negociación.
La Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE o Instancia), para el seguimiento de la implementación de los Acuerdos, es fruto del Capítulo Étnico y está contemplada en el Acuerdo Final de Paz como
de la nueva arquitectura institucional para la implementación de lo acordado. Dentro de las funciones de la
IEANPE está actuar como “consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Se
guimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)” (Mesa de Conversaciones,
2018, p. 209). El plan de trabajo de la IEANPE aprobado por la CSIVI establece las funciones y su alcance;
en cada una de ellas se detalla el qué, el cuándo, el dónde, el quiénes y el presupuesto estimado para garan
tizar el funcionamiento adecuado de la Instancia para cumplir a cabalidad con el mandato del AFP y de las
organizaciones y pueblos de los cuales somos delegatarios. Así lo describen los principios establecidos en el
punto 6.2.2 del Capítulo Étnico del Acuerdo Final (2018)
"En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para la Termi
nación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque
étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucio
nal, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos
reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer —CEDAW (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982), Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial —CERD, Declaración de Acción de Durban,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de
la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales."
"En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad
social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento
de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y
territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. (p. 206)" (Descarga Informe Completo IEANPE 2017-2021)
Las salvaguardas sustanciales están contempladas en el punto 6.2.3 del Capítulo Étnico y constituyen pa
rámetros de interpretación de los seis puntos del Acuerdo Final, incluyendo el Capítulo Étnico y el Plan
Marco de Implementación (PMI). Dichas salvaguardas contemplan que se respetará el carácter principal y
no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no
repetición, así como la incorporación del enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación
(ETEGMFG). En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los
Pueblos Étnicos.
En este marco y debido a la falta de garantías de fondo para el despliegue territorial, la IEANPE presenta su
primer Informe de seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este documento es
el primer ejercicio de cumplimiento de mandato oficial que presentamos como producto de nuestro primer
año formal de funcionamiento, por lo tanto, intentará recoger los casi cinco años de implementación que han
transcurrido desde la firma del Acuerdo.
Metodológicamente, el informe se elaboró contrastando varias fuentes oficiales que le hacen seguimiento
a la implementación del Acuerdo de Paz. Por un lado, se analizaron y contrastaron los tres informes que
hasta la fecha ha entregado el Gobierno Nacional en relación con la implementación del Capítulo Étnico del
Acuerdo de Paz que son públicos y se hicieron llegar a la IEANPE por parte de la Consejería Presidencial para
la Estabilización y Consolidación (CPEC)(1) . Por el otro, se analizaron los reportes oficiales de los órganos de
control del Estado colombiano y sus hallazgos, especialmente de la Contraloría y la Procuraduría, y se con
trastaron con los informes del Instituto Kroc y del Componente Internacional de Verificación, especialmente
de la Secretaría Técnica, y con el seguimiento que viene realizando la Misión del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas.
La información presentada incluye el análisis de los Pueblos Étnicos y sus organizaciones, por lo que es evidente también en las fuentes consultadas los informes y miradas de la implementación del Acuerdo de Paz
y del Capítulo Étnico que se han construido desde la IEANPE y las organizaciones y autoridades étnico-te
rritoriales que la componen.
Para abordar el mandato de seguimiento a la implementación de lo acordado, este informe de la IEANPE se
divide en ocho secciones principales. Se empieza abordando las salvaguardas sustanciales, luego se hace
un análisis de los seis puntos del Acuerdo Final de Paz contrastándolos con las especificidades del Capítulo
Étnico y del Plan Marco de Implementación.
Si bien invitamos a la lectura integral de nuestro primer informe, fue diseñado para poder tener una aproximación por cada uno de los seis puntos del Acuerdo y sus salvaguardas, lo que permite al lector hacer un
seguimiento detallado del estado actual de la implementación. Por eso cada apartado tiene una estructura
general que incluye una introducción al punto, los hallazgos y contrastes en relación con la información pre
sentada por el Gobierno Nacional y otras instancias oficiales que vienen haciendo seguimiento y monitoreo
a su implementación, y termina con las conclusiones por punto abordado.
Este informe, que se entrega a los Pueblos Indígenas, Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros, a los
órganos de control, la comunidad internacional y la comunidad académica, finaliza con recomendaciones al
Estado colombiano por cada punto del Acuerdo de Paz para la implementación del Capítulo Étnico. Desde
la IEANPE esperamos que permita corregir el rumbo, que sea un insumo para avanzar en la construcción de
paz desde los territorios, parar la barbarie ante el momento crítico que vive la implementación del Acuerdo y
superar las condiciones estructurales de la guerra en el país. ¡Cuenten con nosotras y nosotros para la Paz! (Descarga Informe Completo IEANPE 2017-2021)
(1) El tercer informe de la CPEC presenta un cambio en su metodología al usar la categoría “compromisos” como nueva forma de nombrar los indicadores del
Plan Marco de Implementación (PMI). Como compromisos del PMI se entienden las metas trazadoras, sus fórmulas, los tiempos pactados y la mirada de
los indicadores en su integralidad para el acceso efectivo a derechos. Este cambio, como veremos, es una falla estructural en la forma como el Gobierno
Nacional está haciendo seguimiento a lo concertado en el PMI.
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